PRESENTACIÓN CETID

CENTRO ECUATORIANO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGIAS EN INFORMATICA Y DERECHO –CETID-  www.cetid.abogados.ec  INSTITUTO CAPACITACION JURIDICA YCIENCIA FORENSE –ICJCF- Educación On line Eol.3Ec.  www.educaciononline.edu.ec

Desde el once de diciembre de 1999, somos un Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías (CTT), adscrito al Instituto Tecnológico Superior –ISTRA-. LEY 99-44 CENTROS DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS. Suplemento. R. O. # 319 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1999.

 DISPOSICIONES VIGENTES PARA CENTROS DE TRANSFERENCIA.

 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN. (SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL Año IV – Nº 899.Quito, Viernes 9 de diciembre de 2016

 CAPÍTULO IV DE LOS ACTORES GENERADORES Y GESTORES DEL CONOCIMIENTO

Artículo 14.– Entidades de Investigación Científica.- Son aquellos organismos públicos, personas jurídicas, asociaciones, privadas o mixtas, incluyendo a las instituciones de educación superior, acreditadas según las normas emitidas por la entidad rectora del Sistema que dedica sus actividades a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, o que presten servicios relacionados.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con el Plan Estratégico de cada entidad de investigación científica y mediante el respectivo reglamento, determinará aquellos servicios que sean relacionados a la investigación científica o al desarrollo tecnológico.

Artículo 15.- Academias de Ciencias.- Son personas jurídicas privadas sin fines de lucro, dirigidas a promover la ciencia; así como a facilitar la vinculación de la política pública con las necesidades de la comunidad científica y académica.

Dentro del ámbito de sus funciones podrán constituirse en instancias de asesoramiento a los organismos públicos y privados que requieran de su criterio.

El reglamento general y la normativa emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, regulará su conformación, reconocimiento, funcionamiento e incentivos.

TÍTULO III DE LOS ESPACIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE  CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES

Artículo 18.- Los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación.- Son espacios definidos territorialmente donde se concentran servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento, en los que interactúan y cooperan los actores del Sistema, orientados a facilitar la innovación social.

En estos espacios, de impacto nacional, regional o local, se estimulará y gestionará los flujos colaborativos de conocimiento y tecnología entre todos los actores de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación que impulsen el emparejamiento y la transferencia tecnológica, la generación de capacidades sociales para la creación y el crecimiento de emprendimientos innovadores de base tecnológica entre sus miembros y otros actores.

Estos espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación, son:

  1. 1. Las zonas  especiales  de  desarrollo  económico tecnológicos;
  2. 2. Los territorios  orientados  a  la  investigación  y conocimiento;
  3. 3. Los parques científicos-tecnológicos;
  4. 4. Los parques tecno-industriales;
  5. 5. Los centros de transferencia de tecnología; y,
  6. 6. Otros espacios que fueran necesarios crear para la plena implementación y el logro de los fines del

El reglamento correspondiente establecerá el régimen y condiciones aplicables a cada uno de los espacios descritos en el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, otros espacios para el desarrollo de conocimiento y de ecosistemas de innovación podrán surgir de manera espontánea, los cuales para poder acceder a financiamiento de fondos estatales, deberán estar debidamente acreditados bajo las normas de este Código.

Artículo 23.- Centros de transferencia de tecnología.- Son espacios estratégicos de derecho público, privado o mixtos, creados por centros de investigación, empresas públicas o instituciones de educación superior, entre otras, que mantengan actividades de investigación, orientados a la recepción y aprovechamiento práctico del conocimiento científico, la desagregación y la transferencia tecnológica en cualquiera de sus formas, principalmente para la confección o desarrollo de un bien o servicio, nuevo o similar en fase preliminar o como prototipo final.

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA.- En los institutos públicos de investigación científica, las universidades de docencia con investigación y las empresas públicas cuya actividad principal está relacionada a la investigación científica, existirán incubadoras de emprendimientos de base tecnológica y centros de transferencia de tecnología, acorde al reglamento que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dicte para el efecto. Los centros de transferencia acreditados tendrán las mismas exoneraciones y deducciones tributarias de aquellas entidades a que se encuentran adscritas

SÉPTIMA.- Los centros de transferencia de tecnología creados por las instituciones de educación superior tendrán orientación hacia el fortalecimiento de su institución patrocinadora, a través de la innovación, desarrollo tecnológico y demás actividades relacionadas. Estos centros, por decisión del órgano colegiado académico superior o la máxima autoridad, según el caso, podrán tener autonomía administrativa y financiera.

Los centros de transferencia de tecnología de las universidades y escuelas politécnicas deberán trasferir a la institución de educación superior que los constituyó, al final de cada ejercicio fiscal, todas las utilidades, excedentes o beneficios obtenidos por sus actividades.

Los bienes materiales e inmateriales que gestione o administre un centro de transferencia de tecnología serán de propiedad de la universidad o escuela politécnica que lo constituyó, quien podrá disponer de los mismos conforme a las necesidades institucionales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CUARTA.- Los Centros de Transferencia de Tecnología creados por universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores y tecnológicos reconocidos legalmente, que en la actualidad se encuentren funcionando, deberán registrarse o acreditarse conforme las normas y plazos establecidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Así mismo, hasta que la Secretaría expida la normativa que regule los Centros de Transferencia, los mismos se mantendrán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 319 de 16 de noviembre de 1999.

* Objetivos:

1.- Promover la investigación científica y tecnológica. 2.- Crear centros de documentación electrónica. 3.- Desarrollar cursos de capacitación, asesorías y consultorías. 4.- Colaborar con organismos, instituciones o empresas públicas y privadas extranjeras para la transferencia y adaptación de tecnologías a las necesidades del país. 5.- Buscar soluciones por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a los requerimientos técnicos y tecnológicos que planteen los sectores productivos y sociales del país. 6.- Diseñar proyectos de desarrollo, participar en su ejecución y evaluarlos. 7.- Establecer y mantener la cooperación de los establecimientos de educación superior con las empresas privadas y públicas nacionales en el desarrollo de tecnologías. 8.- Desarrollar aplicaciones de tecnología, telecomunicaciones y derecho. 9.- Desarrollar auditorias y peritajes en informática, procesamiento de información, informática jurídica, etc. 10.- Organizar programas de promoción y difusión de estrategias y de resultados. 11.- Ofrecer y/o Desarrollar aplicaciones informáticas para el uso del jurista y la administración de justicia. 12.- Desarrollar estudios e investigación de los temas cercanos a las relaciones informática y derecho. 13.- Crear fondos de documentación en informática jurídica y derecho informático. 14.- Organizar cursos, talleres, seminarios, para la difusión de la informática jurídica y el derecho informático. 15.- Las demás permitidas por las leyes del Ecuador.

* Pertenecemos a:

AFEIDAL, ANF-(Entidad Certificadora), (FIADI) Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática, (FEDES) Fundación Educación para el Desarrollo, ICANN, INFODESAROLLO, INTERNET SOCIEDAD, LUMEN (Proyecto CENTRO BERKMAN para Internet y Sociedad., RED ETICA UNIVERSITARIA, TICAMER (Tribunal Internacional de Conciliación y Arbitraje del MERCOSUR/ALCA).

* Convenios de cooperación con Universidades del Ecuador:

Universidad de las Américas –UDLA-, Universidad Particular de Loja –UTPL-, Universidad de Cuenca -UC, Universidad San Gregorio de Portoviejo -USGP, Universidad de Los Hemisferios -UDLH, Escuela Politécnica del Ejercito –ESPE-, Universidad Estatal Bolívar -UEB, Facultad Jurisprudencia Universidad Central del Ecuador –UC.J, Universidad El Bosque (Bogotá-Colombia).

* Redes de conocimiento nacional e internacional:

Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática –FIADI-; Red de información científica y tecnológica del Ecuador –REICYT-; Corporación ecuatoriana de comercio electrónico –CORPECE-; Consultora Biomundi de Cuba; Derecho teca Bolivia; Abogados.ec; Net ley; Centro de Apoyo al Desarrollo Científico y Tecnológico de Pichincha –CADECYT-; Infodesarrollo.ec; Corporación Parque Tecnológico de Quito; Parque Tecnológico MachangaraSoft; INTERNET SOCIEDAD; RED UNIVERSITARIA DE ETICA; ICANN.

* Nuestras divisiones son:

“Gestión Tecnológica y Emprendimiento”, “Educación on line y desarrollo de contenidos”, “Derecho Informático y Seguridades de la Información”, “Resolución de conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías”, «Observatorio Tecnologías información y comunicación», «Formación profesional Pericia forense», “Propiedad Intelectual y Tics”, “Certificación Electrónica”, .

* Nuestros productos:

Software de gestión jurídica ADMINLEX, Bases de datos jurídicas NETLEY, Certificación electrónica NOTARIA DIGITAL, Educación on line –Eol.3Ec-, Abogados.ec, Base de datos Peritos Forenses. Centro de Mediación y Arbitraje en Tics.

Formamos parte de LUMEN. Estudiamos casos para cesar y desistir contenidos en Internet. Recopilamos y analizamos quejas sobre la actividad en línea, solicitudes de retiro de contenidos de Internet.

Misión: Brindar servicios de ciencia y tecnología, transferir y capacitar a la población en tecnologías apropiadas para la mejora de su productividad, formar redes de conocimiento e investigadores conforme a las necesidades del país y la región, de esta manera incidir en el logro de una Sociedad de la Información Justa y Global, que garantice igualdad de oportunidades y mejora de la calidad de vida de los ecuatorianos.

Visión: Ser un Centro tecnológico de calidad internacional que aporte a la solución de problemas, y necesidades, nacionales – regionales, mediante la gestión adecuada de las tecnologías, propiciando la participación de la sociedad en la definición de las tecnologías apropiadas.

Valores: Proactividad: Estar siempre atentos para identificar las necesidades y demandas de gestión tecnológica (capacitación, desarrollo, transferencia, innovación, auditoria, marketing, vigilancia, prospectiva) que permita anticipar acciones para el éxito en la implementación de estrategias tecnológicas.

Compartir: Nunca negar información, conocimiento y asesoría a quienes soliciten nuestro apoyo y colaboración, respetando los principios de propiedad intelectual y confidencialidad que mantenemos con nuestros clientes.

Formar: Aprendemos a aprender, enmendar los errores cometidos, reciclamos nuestros éxitos y/o fracasos, y aprendemos de centros similares.

Trabajar con los mejores: Buscar alianzas con las mejores organizaciones y profesionales del sector.

Apoyar: Apoyar nuevas iniciativas, mantener un fondo de capital de riesgo siempre en vigencia.

Aportar: Participar en foros, talleres convocados por el gobierno, ONG y empresas para la búsqueda de soluciones a problemas nacionales, regionales o seccionales.

Director Nacional: Dr. Juan José Páez Rivadeneira.  notariadigital@outlook.com  paezlaw@gmail.com

 

Actualizado: 13 abril, 2017 — 1:06 am

1 comentario

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  1. Estimados

    Se requiere algún titulo especifico para poder aplicar al curso?

    Por favor ayudarme con mas información

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